Publicado por Equipo #PorElClima el Miércoles, 30 Julio 2025

El Parlamento Europeo ha solicitado el Informe PE 773.027, junio de 2025, con un objetivo muy concreto, evaluar si existe una sobrecarga de obligaciones de reporte en tres piezas clave de la legislación en sostenibilidad de la Unión Europea (UE): la Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD), la Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) y el Reglamento de Taxonomía. Estos instrumentos legales establecen requisitos para que las empresas informen sobre su desempeño en sostenibilidad, incluyendo aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), así como sobre su impacto en la sociedad y el medio ambiente. Pero, concretamente, ¿qué conllevan para las empresas estas normativas?

Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD)

Obliga a las empresas a divulgar información sobre riesgos, impactos y estrategias de sostenibilidad según el principio de doble materialidad, y en base a los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS). Amplía el alcance de la divulgación de información sobre sostenibilidad corporativa, así como sobre el impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente. 

Las empresas deben publicar informes periódicos sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, así como sobre el impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente.

Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD)

Se enfoca en la debida diligencia en materia de sostenibilidad, obligando a las empresas a identificar, prevenir y mitigar los riesgos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente en sus operaciones y cadenas de valor. 

Las empresas deben realizar evaluaciones de impacto, implementar medidas correctivas y rendir cuentas sobre sus acciones para abordar los riesgos identificados en materia de sostenibilidad.

Reglamento de Taxonomía

Define criterios para clasificar las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental, proporcionando un marco para evaluar la sostenibilidad de las inversiones y las actividades empresariales.

Las empresas deben informar sobre cómo sus actividades se alinean con la Taxonomía de la UE, especificando qué porcentaje de sus ingresos, gastos operativos y gastos de capital están relacionados con actividades económicas sostenibles.

Tras analizar estos diferentes requisitos legales, el informe constata que no hay un solapamiento jurídico estricto entre las obligaciones de reporte de las tres normas (por ejemplo, la CSDDD remite a la CSRD para cumplir con la divulgación), pero sí existen cargas operativas y administrativas redundantes. El resultado es desincentivación a la inversión verde, el agotamiento de los equipos de cumplimiento y la debilitación del valor estratégico del reporting.

Para dar solución a esta problemática, se ofrecen una serie de recomendaciones:

  • Revisar el proceso legislativo.
  • Fortalecer la coherencia normativa.
  • Confirmar que los sistemas de diligencia de CSDDD sirven como evidencia para la Taxonomía y como base de reporte para CSRD.
  • No descartar estándares sectoriales.
  • Desarrollar herramientas voluntarias de alineación.
  • Aplicar el principio de mejor regulación (Better Regulation).

Como conclusión, cabe destacar que la sostenibilidad empresarial no necesita menos normas, sino una mejor normativa, más clara, más coherente y más viable.