Publicado por Equipo #PorElClima el Domingo, 30 Junio 2024

La aprobación de la Directiva sobre reivindicaciones ecológicas, que busca defender al consumidor frente al greenwashing, sigue avanzando. El Consejo Europeo ha adoptado su posición sobre la directiva (orientación general), introduciendo algunas novedades en su borrador, y anuncia que puede comenzar la fase de conversaciones con el Parlamento Europeo para su tramitación. 

La Comisión publicó el 22 de marzo de 2023 la propuesta de Directiva, que complementa la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (ver enlace).

En relación a las declaraciones climáticas, se han introducido una seri de novedades sobre la prueba de las declaraciones relacionadas con el clima, incluidas las que involucran el uso de créditos de carbono, sobre todo los generados fuera de la cadena de valor de la empresa.

Se tiene que proporcionar información sobre el tipo y cantidad de créditos de carbono, y si son permanentes o temporales.También diferencia entre:

  • Créditos de carbono de contribución, que contribuyen a la acción climática.

  • Créditos de carbono de compensación, para equilibrar una proporción de las emisiones.

En el caso de la compensación, las empresas deben demostrar un objetivo de emisiones netas cero y mostrar avances hacia la descarbonización, así como el porcentaje de las emisiones totales de gases de efecto invernadero que se han compensado.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

  • Afirmaciones más claras y basadas en evidencia: Las empresas deben utilizar criterios claros y la evidencia científica más reciente para fundamentar sus afirmaciones y etiquetas.

  • Verificación previa de las declaraciones ambientales y procedimiento simplificado: El sistema fundamental requiere la verificación ex ante de las declaraciones medioambientales explícitas y de los sistemas de ecoetiquetado, es decir, cualquier afirmación ecológica debe ser verificada por expertos independientes antes de ser publicada.

  • Medidas de apoyo a las Pymes: Incluye medidas concretas para facilitar el cumplimiento de los procedimientos por las Pymes y microempresas. 

  • Modelos de etiquetas ambientales públicas: Se permite el desarrollo de nuevos sistemas de ecoetiquetado con el eximente de la verificación ex ante por expertos independientes cuando son regulados por la legislación de la UE o nacional, siempre que estos últimos cumplan las normas de la UE en lo que respecta a los procedimientos y las normas. Se reconoce también que los sistemas de etiquetado ecológico tipo I conforme a la norma EN ISO 14024 estarán exentos de verificación si están reconocidos oficialmente en un Estado miembro y cumplen las nuevas normas, siendo suficiente para todo el mercado de la UE el reconocimiento por parte de un Estado miembro.

Más información sobre la decisión del Consejo Europeo: ver enlace